"Artículo 3o.- A partir del 1 de enero de 1997, los sujetos que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría estarán gravados con la contribución al FONAVI por el monto de los ingresos que exceda anualmente el valor de 7 UIT. La tasa de la contribución será equivalente al 7% y su pago será mensual".
No hay comentarios:
Publicar un comentario