MARCA PERU

martes, 24 de enero de 2012

Ley 26750


La ley 26750 en su articulo 3º incorpora las rentas de cuarta categoría que exceda 7 UIT, al FONAVI con una Tasa del 7%
"Artículo 3o.- A partir del 1 de enero de 1997, los sujetos que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría estarán gravados con la contribución al FONAVI por el monto de los ingresos que exceda anualmente el valor de 7 UIT. La tasa de la contribución será equivalente al 7% y su pago será mensual".

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